A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Dairon Ramirez Orozco·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado Promiscuo Municipal de Supía (Caldas).
Luego de analizar el asunto considera la Corte que el actor estaba facultado para iniciar la acción de tutela ante las autoridades judiciales de Cali, al ser éste el lugar en donde se dio tanto la vulneración de sus derechos fundamentales como donde tienen lugar sus efectos.
Resalta además, que las autoridades judiciales de Supía carecen, en el caso en concreto, de competencia para avocar el conocimiento del asunto, pues en dicha municipalidad no tuvieron lugar ni los efectos, ni la vulneración respecto de la cual se reclama protección.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Cali, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de abril de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali dentro de la accion de tutela formulada por Dairon Ramirez Orozco contra Coomeva E.P.S.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali el expediente ICC-3398, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Supia - Caldas la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.